domingo, 26 de noviembre de 2017

Juego virtual 2 sobre la Ley de Medios. Para 5º 1ª, Com. 2

Los juegos virtuales los veremos en las clases del 29 y 30 de noviembre y los resolveremos por esta vía. 
Enunciado: La comunidad Mapuche y el Grupo Vila Manzano (oriundo de la provincia de Mendoza) coinciden en solicitar una misma frecuencia televisiva en Rawson (capital de la provincia de Chubut).
Resolver el caso, con argumentaciones, según las 3 consignas. Vale tomar todos los aspectos que se quieran. 
1) ¿Cómo se resuelve el caso, según la Ley de Medios del 2009?
2) ¿Pueden aportar los decretos de Macri del 2016 a la resolución? ¿Por qué sí o por qué no?
3) ¿Qué diría el decreto VIdela a este respecto?


1 comentario:

  1. Ani Bauer dice: 1) La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho, reconociendo su identidad, su historia y su cosmovisión.
    De entrada en el Capítulo I Articulo 3 Objetivos: el Articulo Ñ habla de “la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios”.
    El Título 3 Capítulo 1 Articulo 21 de la Ley 26.522 dice que “los servicios previstos por esta Ley serán operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro, gestión privada sin fines de lucro.” Y en el Articulo 37 habla específicamente de “la asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica.”
    Dicho esto y al ser el grupo Vila Manzano poseedor de otras radios y canales en principio, sería beneficiada por la Ley 26.522 la Comunidad Mapuche.
    2) Los decretos del 2016 podrían aportar a la resolución del caso porque las modificaciones que hace Macri sobre el Artículo 45 indican que ya no habrá topes a la cantidad de ciudades en la que pueden operar las empresas de cable, que además pasaron a regirse por la Ley de Telecomunicaciones. También los decretos de Macri facilitan la integración de cadenas privadas de radio y televisión, lo que hasta ese momento estaba muy restringido. Además se eliminan las restricciones a la propiedad cruzada por cable, de radio y de televisión abierta, por ende el grupo Vila Manzano se encontraría en una situación de privilegio con respecto a la Comunidad Mapuche.
    3) Mientras rigiera el decreto de Videla la Comunidad Mapuche no tendría ningún tipo de posibilidad de acceder a la frecuencia televisiva ya que la ley prohibía que las organizaciones sin fines de lucro fueran licenciatarias de medios de radiodifusión.

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